Articulo 15 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 15.- Tipos de prestaciones.

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1. Las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales pueden ser de servicio y económicas.

2. Son prestaciones de servicio las actuaciones profesionales orientadas a atender las necesidades sociales, psicológicas y educativas y favorecer la inclusión social de la población, incluyendo la asistencia tecnológica, las ayudas instrumentales y las adaptaciones del medio físico.

3. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias de carácter periódico o pago único destinadas a personas en situación de necesidad personal y/o social.

4. Las prestaciones se pueden combinar entre sí para conseguir los objetivos que se establezcan en función de la necesidad de cada grupo o individuo.

5. El disfrute de las prestaciones podrá condicionarse, en su caso, a la colaboración activa de la persona usuaria en la intervención o en el proceso de integración social, o su participación en la financiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021