Articulo 15 Servicios sociales inclusivos
Artículo 15. Atención primaria
1. La atención primaria se configura como el primer nivel, por proximidad, de acceso al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, y se caracteriza por los siguientes rasgos y elementos:
a) Es el primer referente en información, asesoramiento, prevención, diagnóstico e intervención.
b) Tiene carácter universal.
c) Desarrolla funciones y dispone de prestaciones y servicios estructurados según su carácter básico o específico.
d) Tiene un enfoque comunitario.
e) Está orientada a la prevención e intervención con personas, familias o unidades de convivencia, grupos y comunidades.
2. En la atención primaria se distinguen dos niveles de actuación: de carácter básico y de carácter específico. La atención primaria de carácter básico es generalista y polivalente, mientras que la atención primaria de carácter específico se caracteriza por la singularidad de la atención e intervención requerida y ofrecida en función de la naturaleza de las situaciones y de la intensidad de las prestaciones.
- Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019