Articulo 15 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 15 Los servicios sociales comunitarios específicos

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Los servicios sociales comunitarios específicos, sin perjuicio de su orientación polivalente y comunitaria, abierta a toda la población de su ámbito territorial, tienen que desarrollar programas y gestionar centros orientados a colectivos con problemáticas identificadas y singulares, procurar su normalización y reincorporación sociales o actuar como espacio de tránsito a un servicio especializado.

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  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009