Articulo 15 Servicios sociales de I. Balears
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»Artículo 15 Los servicios sociales comunitarios específicos
Vigente
Los servicios sociales comunitarios específicos, sin perjuicio de su orientación polivalente y comunitaria, abierta a toda la población de su ámbito territorial, tienen que desarrollar programas y gestionar centros orientados a colectivos con problemáticas identificadas y singulares, procurar su normalización y reincorporación sociales o actuar como espacio de tránsito a un servicio especializado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009