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Articulo 15 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 15. Funciones de los servicios sociales especializados.

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Los servicios sociales especializados tendrán las siguientes funciones:

a) Valorar, diagnosticar e intervenir ante situaciones que requieran una alta especialización técnica y, normalmente, interdisciplinar.

b) Gestionar centros y programas especializados.

c) Promover medidas de reinserción en su ámbito de actuación y desarrollar medidas de rehabilitación social orientadas a normalizar las condiciones de vida de las personas usuarias.

d) Prestar colaboración y asesoramiento técnico a los servicios sociales comunitarios, así como revertir a este nivel de actuación los casos en los que ya no sea preciso una intervención especializada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009