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Articulo 15 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 15. Servicio social especializado de no discriminación social.

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Promocionará las actuaciones que permitan la prevención y eliminación de cualquier discriminación en razón de sexo, o de cualquier otra circunstancia personal o social.

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  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987