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Articulo 15 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 15. Servicios Sociales de Atención Social Básica.

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Los servicios sociales de atención social básica constituyen la estructura básica y el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales. De titularidad pública y gestión directa, estos servicios sociales estarán referidos a un territorio y una población determinada, con una ratio de un trabajador o trabajadora social por cada 3.000 habitantes, ofreciendo una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales, y garantizando una adecuada atención social en la atención social básica. La competencia de los recursos humanos relativos a los servicios sociales de atención social básica, serán asumidos por la Junta de Extremadura siempre que las competencias no sean propias de los municipios.

Los servicios sociales de atención social básica tienen carácter básico y esencial no pudiendo ser objeto de delegación, contratación y/o concierto. Una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales garantizada bajo los principios de igualdad en todo el territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015