Articulo 15 Servicios soc...munitarios

Articulo 15 Servicios sociales comunitarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Formas de gestión del servicio de ayuda a domicilio (SAD).

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las entidades locales prestarán el servicio público de ayuda a domicilio, bien directamente o bien mediante las diversas modalidades de contratación de la gestión de servicios públicos reguladas en la normativa vigente sobre contratos del sector público, a través de entidades privadas debidamente autorizadas.

2. No obstante su naturaleza de servicio público, las entidades privadas podrán realizar la prestación de un servicio privado de ayuda a domicilio en régimen de libre mercado siempre que cumplan los requisitos de autorización y acreditación legalmente establecidos.

3. Las entidades privadas no podrán subcontratar la ejecución de la prestación principal del servicio de ayuda a domicilio, entendiendo por tal las atenciones de carácter básico, regular y continuado, realizadas en el hogar de la persona o unidad de convivencia usuaria del servicio. No obstante, se podrán subcontratar prestaciones complementarias del servicio, así como las que no tengan carácter regular, las que se puedan ejecutar fuera del domicilio o sean un refuerzo de las atenciones básicas.

4. El servicio público de ayuda a domicilio se podrá prestarmediante fórmulas de colaboración institucional entre las administraciones competentes o por entidades de derecho público, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012