Articulo 15 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 15. Funciones de la Atención Social Primaria

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Corresponden al nivel de Atención Social Primaria las siguientes funciones

1. Recepción, detección y análisis de necesidades y demandas sociales en su ámbito de intervención.

2. Diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la atención y apoyo a la discapacidad y a las personas en situación de dependencia.

3. Identificación de situaciones y ámbitos sociales de riesgo para el desarrollo de acciones de carácter preventivo y respuesta temprana.

4. Atención inmediata a personas en situación de riesgo o exclusión social y establecimiento de las acciones más adecuadas de acuerdo con el diagnóstico social.

4. Atención profesional personalizada en los ámbitos personal, familiar y comunitario, que incluyen la información, valoración y el acompañamiento, así como, si se considera pertinente, el seguimiento y coordinación de otras medidas o prestaciones de Atención Especializada.

5. Actuación en situaciones de urgencia y emergencia social.

6. Gestión y seguimiento de prestaciones económicas y servicios de acompañamiento vinculados a ellas.

7. Fomento de la participación, la solidaridad y la cooperación social.

8. Emisión de informes sociales, de derivación o que les sean requeridos por vía administrativa o judicial, en relación con la intervención social realizada.

5. Impulso de proyectos de intervención en los ámbitos grupal y comunitario.

6. Coordinación con el nivel de Atención Social Especializada, así como con otros sistemas y servicios dirigidos a la promoción del bienestar y la calidad de vida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023