Articulo 15 Servicios sociales de Cataluña
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»Artículo 15. Estructura.
Vigente
1. El sistema público de servicios sociales se organiza en forma de red para trabajar en coordinación, en colaboración y con el diálogo entre todos los actores que intervienen en el proceso de atención a las personas, y se estructura en servicios sociales básicos y en servicios sociales especializados.
2. La Red de Servicios Sociales de Atención Pública está integrada por el conjunto de los servicios y centros de servicios sociales de Cataluña que están acreditados por la Generalidad para la gestión de las prestaciones incluidas en la presente Ley o en la Cartera de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008