Articulo 15 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 15. Funciones del centro de servicios sociales.

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Al Centro de Servicios Sociales le corresponderá realizar las funciones siguientes:

a) Prevención y detección de las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria.

b) Información, orientación, valoración, diagnóstico y asesoramiento.

c) Realización de las actuaciones preventivas, tratamiento social e intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social y su evaluación.

d) Realización de aquellas funciones que reglamentariamente se le asignen en materia de atención a las personas en situación de dependencia.

e) Intervención en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, especialmente si hay menores.

f) Prestación de servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, alojamiento temporal y apoyo a la unidad familiar o de convivencia.

g) Promoción de medidas de inserción social.

h) Prestación de servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes.

i) Gestión de prestaciones de urgencia social.

j) Fomento de la animación comunitaria, estableciendo mecanismos que hagan posible la participación activa de la comunidad en la búsqueda de respuestas a las situaciones de necesidad social y de mejora y promoción de las condiciones de vida y convivencia.

k) Coordinación con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social y con el conjunto de las entidades que actúan en el ámbito de los servicios sociales.

l) Atención, información y asesoramiento sobre los recursos existentes a las mujeres víctimas de violencia.

m) Colaboración con los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de autorización e inspección en materia de servicios sociales.

n) Elaboración de propuestas de actuación o intervención social que correspondan a las entidades locales o a la Comunidad Autónoma.

ñ) Atención permanente de urgencias sociales.

o) Recogida de información sobre personas usuarias y gestión de programas y servicios, que pondrán a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma en la forma establecida por esta.

p) Valoración y determinación del acceso a prestaciones económicas de acuerdo con el marco legal.

q) Remisión a jueces y fiscales de la información que se solicite sobre situaciones personales y familiares de quienes residen en el ámbito territorial del Centro, así como de aquella información que se establezca en la legislación de acción social o en los protocolos comunes de actuación.

r) Aquellas otras funciones que se establezcan legal o reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009