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Articulo 15 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 15. Plan Regional de Servicios Sociales.

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Con el objeto de responder a las necesidades sociales de Andalucía y de ordenar racionalmente los recursos sociales, se elaborará el Plan Regional de Servicios Sociales, en colaboración con las Corporaciones locales, que servirá de instrumento de planificación de la Red de Servicios Sociales de Andalucía, y que marcará las directrices que constituirán las pautas para la coordinación de los presupuestos y las actuaciones de las distintas Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988