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Artículo 15. Registro de la ABE

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1. La ABE desarrollará, gestionará y mantendrá un registro electrónico central que contenga la información notificada por las autoridades competentes de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. La ABE será responsable de que dicha información se presente con precisión.

La ABE pondrá el registro a disposición del público en su página web, y facilitará el acceso a la información enumerada, así como la correspondiente búsqueda, de manera gratuita.

2. Las autoridades competentes notificarán a la ABE sin demora la información que consignen en sus registros públicos a tenor de lo dispuesto en el artículo 14, en una lengua de uso habitual en el ámbito financiero.

3. Las autoridades competentes serán responsables de la precisión de la información especificada en el apartado 2, así como de mantenerla actualizada.

4. La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que establezcan requisitos técnicos sobre el desarrollo, la gestión y el mantenimiento del registro electrónico central y sobre el acceso a la información que contenga. Los requisitos técnicos garantizarán que solo la autoridad competente y la ABE puedan modificar la información.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 13 de enero de 2018.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) nº 1093/2010.

5. La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución relativas a los pormenores y la estructura de la información que deba notificarse en virtud del apartado 1, incluidos el formato común y el modelo en los que deberá facilitarse dicha información.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 13 de julio de 2017.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1093/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016