Articulo 15 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
Artículo 15. Entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas.
1. Las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas se sujetarán, en la forma que se determine reglamentariamente, al procedimiento de inscripción en el registro especial del Banco de España al que se refiere el artículo 13. En ese registro figurarán además de las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas, sus agentes y sucursales en otros Estados.
Las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas serán tratadas como entidades de pago, si bien no les será de aplicación lo previsto en los artículos 10.1, 11, 12, 14, 16.1, 17, 18, 19, 20 y 21 y los títulos II y III, salvo lo establecido en los artículos 29, 39, 41 y 66 a 68 en la forma que reglamentariamente se determine.
2. Las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas tendrán su administración central, su domicilio social o, en su caso, su lugar de residencia y una parte de sus actividades de prestación de servicios de pago en España.
Los requisitos exigibles para el registro lo serán también, en los términos que se indiquen reglamentariamente, para conservarlo. En caso de que se produzca cualquier cambio que afecte a la exactitud de la información y la documentación aportada en la solicitud de registro como entidad prestadora del servicio de información sobre cuentas, la entidad informará de ello sin demora al Banco de España.
3. Se faculta al Gobierno para establecer el régimen jurídico aplicable al registro, condiciones y ámbito geográfico del ejercicio de la actividad de las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas. El régimen de registro de entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas se orientará al mantenimiento del mayor nivel posible de competencia en la prestación de servicios de pago y el procedimiento de registro estará presidido por los principios de celeridad, antiformalista y economía procedimental.
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
(BOE de 28-04-2021) en vigor desde 29-04-2021