Articulo 15 Sector eléctrico canario

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Artículo 15. Autorizaciones.

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1. La construcción, modificación, explotación y cambio de titularidad de las instalaciones de distribución de energía eléctrica estarán sometidos a autorización de la Consejería competente en materia de industria, sin perjuicio de la normativa vigente, en su caso, sobre concesiones administrativas, urbanísticas y medioambientales.

2. La autorización tendrá carácter reglado con base a los criterios objetivos que se fijen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-1997 en vigor desde 09-12-1997