Articulo 15 Responsabilid...mbientales

Articulo 15 Responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Cooperación entre los Estados miembros

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando un daño medioambiental afecte o pueda afectar a varios Estados miembros, dichos Estados miembros colaborarán, entre otras cosas mediante un intercambio adecuado de información, para velar por que se adopten medidas preventivas y, en caso necesario, reparadoras, respecto de cualquier daño medioambiental de esta índole.

2. Cuando se haya producido un daño medioambiental, el Estado miembro en cuyo territorio se haya originado el daño proporcionará información suficiente a los Estados miembros que puedan verse afectados.

3. Cuando un Estado miembro identifique dentro de sus fronteras un daño que no se haya ocasionado dentro de ellas podrá informar de ello a la Comisión y a cualquier otro Estado miembro afectado; podrá formular recomendaciones para la adopción de medidas preventivas o reparadoras y podrá intentar, de conformidad con la presente Directiva, recuperar los costes que le haya supuesto la adopción de medidas preventivas o reparadoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 30-04-2004