Articulo 15 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
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»Artículo 15. La Vicepresidencia
Vigente
La Vicepresidencia es el órgano de impulso y coordinación de la Agencia y la vicepresidencia del Consejo de Dirección, y le corresponden las funciones siguientes:
a) Controlar y supervisar el cumplimiento de los objetivos que fijan la Presidencia y el Consejo de Dirección de la Agencia.
b) Impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos la vicepresidencia segunda.
c) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
d) Ejercer cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022