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Articulo 15 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 15. Formación y concienciación.

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En el marco de los principios generales de actuación, se desarrollarán acciones de formación y concienciación ciudadana dirigidas a:

a) Promover la participación activa en la mejora de la recogida selectiva y, en especial, de la separación en origen de residuos.

b) Fomentar la disminución del uso de envases y embalajes innecesarios, principalmente los de difícil reutilización o reciclaje.

c) Potenciar la educación medioambiental y la integración de programas de educación en materia de residuos en todos los ciclos formativos.

d) Potenciar la creación de mesas de participación, estudio y trabajo conjunto, a fin de plasmar y realizar un seguimiento de las especificaciones del plan de residuos y del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

e) Facilitar la consecución de acuerdos concretos entre la Xunta de Galicia y quienes ostenten la representación de los sectores productivos y del asociacionismo ecológico y ciudadano.

f) Favorecer el diálogo y el compromiso entre los sectores de la industria y el consumo y las administraciones públicas en el ámbito de la protección del medio ambiente.

g) Informar de las consecuencias nocivas para el medio ambiente que puede tener el uso incorrecto de los productos que generen residuos tóxicos o peligrosos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009