Articulo 15 Residuos y su Fiscalidad

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Artículo 15. Naturaleza y composición.

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1. La coordinación de la gestión de servicios en materia de residuos, en los términos establecidos en la normativa vigente, se llevará a cabo mediante una entidad de naturaleza pública que adoptará la denominación de Ente Público de Residuos de Navarra y que permitirá a todas la entidades locales involucradas en la materia una gestión más coordinada, eficiente y cohesionada.

La prestación por el ente de servicios complementarios se producirá, en todo caso, de manera voluntaria y a través de los respectivos convenios que se puedan establecer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la presente ley foral.

2. El Ente Público de Residuos de Navarra estará integrado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por las entidades locales, pudiendo adoptar cualquiera de las formas establecidas en la normativa vigente. Se deberá garantizar que en el órgano de decisión del Ente Público de Residuos de Navarra tienen presencia mayoritaria las entidades locales competentes.

3. Los estatutos del Ente Público de Residuos de Navarra determinarán el objeto, las funciones, las Administraciones Públicas integrantes, los órganos de gobierno y administración, la composición del mismo y su régimen de funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018