Articulo 15 Residuos -Derogada-
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»Artículo 15. Otras actividades de gestión de residuos.
Vigente
(DEROGADO)
Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación, deberán comunicarlo para su registro ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede. Esta información se inscribirá por la Comunidad Autónoma en el Registro de producción y gestión de residuos.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
(BOE de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011 - Modificación realizada por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
(BOE de 23-12-2009) en vigor desde 27-12-2009 - Texto Original. Publicado el 22-04-1998 en vigor desde 30-07-2011