Articulo 15 Residuos de C. Valenciana -Derogada-
Artículo 15. Principios generales.
1. La Generalidad y las administraciones locales valencianas coordinarán sus competencias en orden a realizar una planificación concertada y una ejecución conjunta de las acciones necesarias para:
Promover la reducción de los residuos y de su peligrosidad.
Valorizar los residuos, mediante su reutilización, reciclado, recuperación o cualquier otro procedimiento destinado al aprovechamiento de los recursos contenidos en los mismos.
Promover las infraestructuras que garanticen la gestión de los residuos originados en la Comunidad Valenciana conforme a los principios de autosuficiencia y proximidad.
Evitar la eliminación de los residuos susceptibles de valorización.
Fomentar el uso de productos recuperados o elaborados total o parcialmente con materiales reciclados.
Impedir el depósito incontrolado de residuos y promover la regeneración de los espacios degradados como consecuencia de los mismos.
Garantizar la seguridad en el transporte y el traslado de residuos.
Impulsar la participación de la sociedad mediante el desarrollo de programas de formación ambiental, información, sensibilización y concienciación social.
Facilitar el diálogo y compromiso, así como en su caso la consecución de acuerdos concretos, entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales y del asociacionismo ecologista y ciudadano.
2. A fin de asegurar la coherencia y la efectividad de estas acciones en materia de gestión de residuos, se atribuye a la Generalidad la facultad de coordinar la actuación de las entidades locales en el ejercicio de aquellas competencias que trasciendan los intereses locales y esten comprendidas dentro de los objetivos de la presente Ley; con este fin podrá actuar por sustitución en los casos establecidos en el artículo 6.5 de la presente Ley.
- Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001