Articulo 15 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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Artículo 15. Recogida separada de RAEE.

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1. Podrán recoger RAEE.

a) Las Entidades Locales, a través de los mecanismos e instalaciones de recogida reguladas en la sección 2.ª

b) Los distribuidores, a través de los mecanismos e instalaciones de recogida reguladas en la sección 3.ª

c) Los productores de AEE, a través de las redes e instalaciones de recogida diseñadas de acuerdo con la sección 4.ª

d) Los gestores de residuos autorizados para la recogida de cada tipo de RAEE, incluidas las entidades de economía social autorizadas para ello, a través de los mecanismos regulados en la sección 5.ª

2. Los usuarios, como productores de RAEE domésticos, recibirán la acreditación documental de la entrega de los RAEE según lo previsto en los artículos 20.2, 23.1, 23.2 y 28 en función del lugar de entrega. En el documento de acreditación de la entrega se podrá indicar si el estado del aparato permite, previsiblemente, su preparación para la reutilización.

3. Los RAEE no podrán ser abandonados en la vía pública o entregados a operadores o gestores no registrados. La realización de las conductas anteriores se sancionará conforme a lo previsto en el título VII del régimen sancionador de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015