Articulo 15 requisitos y ...n superior

Articulo 15 requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Credenciales y certificados de equivalencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros universitarios se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ajustada a los modelos que se aprueben por dicho departamento.

2. Cuando la homologación haya quedado condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios, la credencial se expedirá cuando se haya acreditado ante el órgano instructor el cumplimiento de dichos requisitos.

3. Las resoluciones de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial se formalizarán mediante certificado expedido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ajustada a los modelos que se aprueben por dicho departamento.

4. Las credenciales de homologación y los certificados de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial quedarán inscritas en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, al que se refiere el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2014 en vigor desde 22-11-2014