Articulo 15 Requisitos ap...s miembros

Articulo 15 Requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros

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Artículo 15

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1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. El Consejo alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Unión, sus propios cuadros de correspondencia, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos.

2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

3. La Comisión preparará un informe provisional de situación sobre la aplicación de las principales disposiciones de la presente Directiva basándose en la información pertinente de los Estados miembros, que será presentada al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 14 de diciembre de 2012.

4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2011 en vigor desde 13-12-2011