Articulo 15 Renta de inclusión

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Artículo 15. Importe del módulo garantizado por la renta valenciana de inclusión

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1. Para la renta complementaria de ingresos del trabajo, el módulo garantizado se definirá como porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en 2019, actualizado con el índice de precios de consumo (IPC) (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:

a) Una persona: 80% del SMI.

b) Dos personas: 88% del SMI.

c) Tres personas: 96% del SMI.

d) Cuatro personas: 104% del SMI.

e) Cinco personas: 112% del SMI.

f) Seis personas o más personas: 120% del SMI.

2. Para la renta complementaria de ingresos por prestaciones podrán ser complementadas las prestaciones recogidas en el artículo 9.2 de esta ley, de acuerdo con la correspondiente legislación que las regula y el régimen de incompatibilidades entre ellas. En estos casos, el módulo garantizado se definirá como porcentajes del SMI vigente en 2019, actualizado con el IPC (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:

a) Una persona: 70% del SMI.

b) Dos personas: 82% del SMI.

c) Tres personas: 90% del SMI.

d) Cuatro personas: 96% del SMI.

e) Cinco personas: 102% del SMI.

f) Seis o más personas: 110% del SMI.

En aquellas prestaciones susceptibles de ser complementadas que por su propia normativa la aplicación del módulo pudiera suponer la pérdida del derecho a las mismas, se complementará hasta el máximo legal permitido, de acuerdo a lo que se establezca reglamentariamente.

3. Para la renta de garantía de ingresos mínimos, el módulo garantizado se definirá como porcentajes del SMI vigente en 2019, actualizado con el IPC (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:

a) Una persona: 35% del SMI.

b) Dos personas: 42% del SMI.

c) Tres personas: 45% del SMI.

d) Cuatro personas: 47% del SMI.

e) Cinco personas: 51% del SMI.

f) Seis o más personas: 55% del SMI.

4. Para la renta de garantía de inclusión social el módulo garantizado incluirán el apoyo económico a los procesos de inclusión social e inserción laboral vinculado a los acuerdos e itinerarios en los términos previstos en el título III de esta ley. Se definirá como porcentajes del SMI vigente en 2019, actualizado con el IPC, (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:

a) Una persona: 70% del SMI.

b) Dos personas: 82% del SMI.

c) Tres personas: 90% del SMI.

d) Cuatro personas: 96% del SMI.

e) Cinco personas: 102% del SMI.

f) Seis o más personas: 110% del SMI.

5. Las actualizaciones del módulo garantizado de acuerdo con el IPC, siempre que este no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente, se producirán con efecto del día 1 de enero de cada año.