Articulo 15 Renta de Gara...e Ingresos

Articulo 15 Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 15.- Determinación de los rendimientos.

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1.- Para la determinación de los rendimientos mensuales de la persona solicitante y de las demás personas miembros de su unidad de convivencia se computará el conjunto de rendimientos o ingresos de que dispongan todos ellos en el mes en que se proceda a la solicitud, si bien se prorratearán por los meses que correspondan cuando se trate de rendimientos de trabajo por cuenta propia o cuando, aun tratándose de rendimientos de trabajo por cuenta ajena, existan notables fluctuaciones de cuantía, ya sean mensuales o estacionales.

2.- El cómputo de los rendimientos incluirá.

a) Rendimientos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena.

b) Rendimientos procedentes de pensiones.

c) Rendimientos procedentes del patrimonio.

d) Rendimientos procedentes de cualquier otro título.

3.- Quedarán excluidos del cómputo de rendimientos determinados ingresos en los términos previstos en el artículo 21.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010