Articulo 15 Renta de Garantía de Ingresos
Artículo 15.- Determinación de los rendimientos.
1.- Para la determinación de los rendimientos mensuales de la persona solicitante y de las demás personas miembros de su unidad de convivencia se computará el conjunto de rendimientos o ingresos de que dispongan todos ellos en el mes en que se proceda a la solicitud, si bien se prorratearán por los meses que correspondan cuando se trate de rendimientos de trabajo por cuenta propia o cuando, aun tratándose de rendimientos de trabajo por cuenta ajena, existan notables fluctuaciones de cuantía, ya sean mensuales o estacionales.
2.- El cómputo de los rendimientos incluirá.
a) Rendimientos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena.
b) Rendimientos procedentes de pensiones.
c) Rendimientos procedentes del patrimonio.
d) Rendimientos procedentes de cualquier otro título.
3.- Quedarán excluidos del cómputo de rendimientos determinados ingresos en los términos previstos en el artículo 21.
- Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010