Articulo 15 Renta Extremeña Garantizada

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Artículo 15. Extinción del derecho.

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1. El derecho a la percepción de la Renta Extremeña Garantizada se extinguirá mediante resolución de la dirección general competente para su concesión cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento de la persona titular de la prestación, en los casos en los que no proceda la subrogación prevista en el artículo siguiente.

b) Renuncia a la prestación.

c) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento o incumplimiento de las obligaciones exigidas a cualquier miembro de la unidad familiar en los términos previstos en el artículo 31.

d) Mantenimiento de las causas de suspensión por tiempo superior a seis meses.

e) Rechazo de oferta adecuada de empleo o cese voluntario en una relación laboral.

f) Traslado efectivo de la residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura por tiempo superior a tres meses.

g) Realización de trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a seis meses, siempre que se perciban retribuciones mensuales superiores al importe de la Renta Extremeña Garantizada.

h) Por sanción impuesta como consecuencia de la comisión de infracciones tipificadas en esta ley.

2. La extinción del derecho al abono de la Renta Extremeña Garantizada tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzcan las circunstancias que motivaron dicha extinción y conllevará, en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019