Articulo 15 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 15. Modalidades.

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1. La renta de ciudadanía se constituye en las siguientes modalidades de prestaciones económicas, en función de la situación de vulnerabilidad económica, social o laboral de la persona y su unidad de convivencia:

a) La renta de ciudadanía para la inclusión y protección social.

b) La renta de ciudadanía para la inclusión social de jóvenes.

c) La renta de ciudadanía complementaria de ingresos de trabajo.

2. La renta de ciudadanía para la inclusión y protección social es una prestación destinada a las personas de entre los 23 y los 65 años de edad que carezcan de cualquier tipo de prestación o que, pese a percibir alguna, sus ingresos, en la cuantía que se determine reglamentariamente, resulten insuficientes para hacer frente a los gastos asociados a la cobertura de las necesidades básicas.

Para acceder a esta modalidad de renta se deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y 14 de la presente ley.

3. La renta de ciudadanía para la inclusión social de personas jóvenes se configura como un ingreso económico y apoyo a la inclusión social para jóvenes emancipados o entre 16 y 23 años, que no dispongan de recursos económicos suficientes.

Para acceder a esta modalidad de renta se deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 12, 13, 14 y en el artículo 16 de la presente ley. Junto a la prestación económica se articulará el derecho a la inclusión social de las personas beneficiarias de esta modalidad de renta, a través de planes individualizados de inclusión social.

Dichos planes serán elaborados por los servicios sociales de los ayuntamientos, consensuados con la persona interesada e incorporarán un compromiso de inclusión social a través de un itinerario de inserción. El desarrollo de dichos planes será supervisado por el personal especializado de referencia del ayuntamiento correspondiente, contando con los apoyos necesarios para ello. El Gobierno de Canarias garantizará a los ayuntamientos canarios los recursos económicos suficientes, a partir del número de solicitantes en cada municipio, para adecuar los recursos materiales y humanos a tal fin.

4. La renta de ciudadanía complementaria de ingresos de trabajo es una prestación de derecho subjetivo, periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de los núcleos de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuentan con un nivel mensual de ingresos que resulta insuficiente para hacer frente a los gastos asociados a la cobertura de las necesidades básicas.

Dicho complemento resulta de calcular la diferencia entre lo que corresponda como renta de ciudadanía a la unidad de convivencia y lo que se perciba por los ingresos del trabajo, descontando una parte de estos, la cual se establecerá reglamentariamente, en los términos señalados en el artículo 21 de esta ley.

Esta modalidad podrá ser solicitada por aquellas unidades de convivencia que, una vez aplicados los estímulos al empleo, cumplan los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y 14 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023