Articulo 15 Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autonomas de Andalucia y Extremadura
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»Artículo 15. Servicios públicos de empleo.
Vigente
1. Las referencias efectuadas en esta norma a los servicios públicos de empleo se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Empleo y a los correspondientes servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 12.2 de este real decreto.
2. Asimismo, las referencias efectuadas a las oficinas de empleo se entenderán realizadas a las oficinas del Instituto Nacional de Empleo y a las oficinas de los correspondientes servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas citadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2003 en vigor desde 13-04-2003