Articulo 15 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
Articulo 15 Reguladora de...País Vasco

Articulo 15 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15.- Registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1.- El registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dependiente del departamento competente en materia de control económico, tiene por objeto dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia de las administraciones públicas vascas, así como a los requerimientos de información establecidos por la normativa europea en materia de ayudas de Estado y ayudas de minimis.

2.- El registro general de subvenciones se configura como una base de datos en soporte informático.

3.- La Oficina de Control Económico es el órgano responsable de la administración, gestión, custodia y mantenimiento del registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi y adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información contenida en él. Asimismo, le corresponde la definición funcional del sistema de información destinado a la publicidad y transparencia de las subvenciones públicas.

4.- Los órganos de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán remitir al registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi información sobre las convocatorias de subvenciones que realicen y las resoluciones de concesión recaídas, en los términos que se fijen reglamentariamente.

5.- El contenido mínimo del registro general de subvenciones será el siguiente:

a) Las bases reguladoras y convocatorias de todos los programas subvencionales, los importes destinados, su objetivo o finalidad, y la tipología de las posibles personas o entidades beneficiarias.

b) La relación de personas beneficiarias, con indicación del importe de la subvención concedida.

c) El procedimiento de otorgamiento.

d) Las resoluciones firmes de reintegro.

e) Los datos identificativos, así como el periodo durante el cual no podrán tener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora, de las personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en la legislación de subvenciones que sean comunicadas al órgano gestor del registro general de subvenciones.

f) Cuanta otra información sea establecida por la legislación o los desarrollos reglamentarios de esta ley.

6.- Asimismo, el registro general de subvenciones incluirá un apartado específico para las ayudas que sean consideradas, a efectos del derecho de la Unión Europea, como ayuda estatal o ayuda de minimis.

7.- Los órganos de las administraciones forales y locales y de las entidades de sus respectivos sectores públicos tendrán acceso al registro y podrán valerse de él para dar publicidad a sus convocatorias y resoluciones de concesión de subvenciones en las mismas condiciones que las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin necesidad de formalizar instrumento jurídico alguno al efecto.

8.- La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los párrafos precedentes, debe efectuarse a la Oficina de Control Económico no requerirá el consentimiento de la persona afectada.

9.- La información incluida en el registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi tendrá carácter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:

a) La colaboración con las administraciones públicas y con los órganos de la Unión Europea para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

b) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.

c) La colaboración con las administraciones tributarias y de la Seguridad Social en el ámbito de sus competencias.

d) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.

e) La colaboración con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u órganos de fiscalización externa de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus funciones.

f) La colaboración con los órganos competentes de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el cumplimiento de las funciones que les atribuye la legislació correspondiente.

g) La colaboración con el Ararteko e instituciones análogas en el ejercicio de sus funciones.

h) La colaboración con la Autoridad Vasca de la Competencia y otras autoridades análogas para el análisis de las ayudas públicas desde la perspectiva de la competencia.

En estos casos, la cesión de datos será realizada preferentemente mediante la utilización de medios electrónicos, y se deberá garantizar la identificación de los destinatarios y la adecuada motivación de su acceso.

Se podrá denegar al interesado el derecho de acceso, rectificación y cancelación cuando este obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de subvenciones y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones de comprobación o control.

10.- Los datos del registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán puestos a disposición de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos que sean acordados por la Comisión Mixta del Concierto Económico, y se posibilitará el intercambio de información entre ambos instrumentos de publicidad. La información inicial de cada programa subvencional estará disponible una vez que la norma reguladora o la convocatoria haya sido aprobada y con antelación suficiente para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes en plazo.