Articulo 15 regulación de...e escuadra

Articulo 15 regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra

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Artículo 15. Tramitación del procedimiento.

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15.1 En el plazo de quince días desde su nombramiento, el tribunal médico tiene que citar a la persona funcionaria con el fin de llevar a cabo el reconocimiento médico, que se tendrá que practicar dentro del plazo de quince días contados desde la citación.

El reconocimiento médico tiene que comprender todas las pruebas y exploraciones médicas que el tribunal médico considere pertinentes para evaluar el estado físico o psíquico de la persona funcionaria y las tienen que efectuar todos los miembros, excepto que decidan, por unanimidad, que lo practique alguno o algunos de ellos/as u otro/a especialista.

15.2 En caso de que la persona funcionaria se encuentre imposibilitada para poder comparecer en las dependencias donde el tribunal tiene que realizar el reconocimiento, éste se podrá efectuar, siempre que se justifique la imposibilidad mediante un certificado médico oficial del/de la médico/a que le atienda, en el domicilio de la persona interesada o en el centro sanitario donde esté ingresada.

15.3 Si la persona funcionaria no comparece en la citación del tribunal médico y no alega causa alguna que justifique esta incomparecencia, tiene que volver a ser convocada en un plazo de siete días, contado desde la fecha prevista para el primer reconocimiento médico no efectuado.

Si tampoco comparece en esta segunda ocasión, y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera serle exigida, el tribunal, examinados los informes médicos de que disponga, tiene que emitir el dictamen.

En este supuesto, si el procedimiento se ha iniciado a instancia de la persona funcionaria y el dictamen fuera contrario a sus pretensiones, se emitirá resolución de archivo del expediente sin ningún otro trámite, excepto que el tribunal dictamine la existencia de una disminución de las condiciones físicas o psíquicas con entidad suficiente para proponer el pase a la segunda actividad o para instar la incapacidad permanente que corresponda. En este último caso, tiene que continuar la tramitación del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 20-12-2008