Articulo 15 Regulación de...nistración

Articulo 15 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración

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Artículo 15. Requisitos.

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1. El personal directivo deberá ser nombrado y cesado de forma directa, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, en aquellos casos en que así se determine expresamente, o bien dando cuenta al Consejo de Gobierno, en los demás supuestos; debiendo fijar los estatutos o las normas de creación de la entidad a la que pertenezcan, así como las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, los puestos de ese carácter, así como el procedimiento de designación de sus titulares atendiendo a principios de mérito y capacidad y mediante procedimientos con publicidad y concurrencia. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo profesional no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva.

2. Los puestos de personal directivo podrán ser desempeñados en virtud de nombramiento, para aquellos casos en los que las normas generales de función pública de Extremadura así lo prevean, y con los criterios y requisitos que se establezcan en dichas normas para los funcionarios, docentes o personal laboral; o en caso del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, en las normas sectoriales correspondientes.

3. Los puestos de personal directivo podrán, asimismo, ser desempeñados en virtud de una relación laboral especial de alta dirección, cuando así se reconozca de forma expresa de acuerdo con el apartado 1 de este artículo. No podrán formalizarse contratos sometidos a la relación laboral de carácter especial de alta dirección en la Administración de la Comunidad Autónoma y resto de entidades pertenecientes al sector público autonómico, para cargos distintos y sin estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014