Articulo 15 Regulación de...referéndum

Articulo 15 Regulación de las distintas modalidades de referéndum

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Artículo quince.

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Uno. La campaña no podrá tener una duración inferior a diez, ni superior a veinte días, y finalizará a las cero horas del día anterior al señalado para la votación.

Dos. Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación, difusión total o parcial o comentario de los elementos o resultados de cualquier encuesta o sondeos de opinión, así como las operaciones de simulación de voto realizadas a partir de sondeos de opinión, que estén directa o indirectamente relacionados con la consulta sometida a referéndum.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-1980 en vigor desde 24-01-1980