Articulo 15 el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales
Artículo 15. Funciones de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, a la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía le corresponde velar por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en todo aquello que sea aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
2. La función descrita en el apartado anterior se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 314/2002, de 30 de diciembre, mediante las actuaciones ordinarias que se realicen en cumplimiento del Plan General de Inspección y las actuaciones extraordinarias que se ordenen por los órganos competentes.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2015 en vigor desde 06-08-2015