Articulo 15 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica
Articulo 15 regula el Esq...lectronica

Articulo 15 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica

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Artículo 15. Hora oficial.

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1. Los sistemas o aplicaciones implicados en la provisión de un servicio público por vía electrónica se sincronizarán con la hora oficial, con una precisión y desfase que garanticen la certidumbre de los plazos establecidos en el trámite administrativo que satisfacen.

2. La sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada, como laboratorio depositario del patrón nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología y, cuando sea posible, con la hora oficial a nivel europeo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010