Articulo 15 Se regula la ...icía Local

Articulo 15 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local

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Artículo 15. Medios de inspección y control.

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1. Para el ejercicio de las funciones de la inspección y control por parte del personal funcionario de los Cuerpos de la Policía Local, podrán estar dotados de los siguientes medios, en función siempre de las disponibilidades presupuestarias de cada municipio y bajo criterios racionales de necesidad y uso:

a) Sonómetros.

b) Etilómetros, para medir la cantidad de alcohol en aire espirado.

c) Cinemómetros.

d) Equipos de medición de gases.

e) Equipos de captación de imágenes.

f) Detector de metales.

g) Lectores de microchips de animales domésticos.

h) Vehículos aéreos no tripulados de control remoto (VANT/UAV).

i) Aparatos para la detección de drogas, sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

j) Escudo policial.

2. Todos los medios citados en apartado anterior deberán de cumplir las especificaciones técnicas, homologaciones y calibraciones que vengan establecidas en la normativa vigente.