Articulo 15 Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje
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»Artículo 15. Sanciones
Vigente
Los Estados miembros adoptarán el sistema de sanciones para la violación de las disposiciones nacionales adoptadas en cumplimiento de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de dichas sanciones. Las sanciones así establecidas serán eficaces, proporcionadas y disuasivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2009 en vigor desde 15-07-2009