Articulo 15 Reglas y norm... de pasaje

Articulo 15 Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

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Artículo 15. Sanciones

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Los Estados miembros adoptarán el sistema de sanciones para la violación de las disposiciones nacionales adoptadas en cumplimiento de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de dichas sanciones. Las sanciones así establecidas serán eficaces, proporcionadas y disuasivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2009 en vigor desde 15-07-2009