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Articulo 15 Reglamento de Viviendas de Protección Pública

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Artículo 15. Procedimiento de visado de contratos y Registro de contratos.

Vigente

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1. El visado de contrato es el acto administrativo por el que se faculta al adquirente de la vivienda protegida a acceder a la misma.

Los contratos se presentarán en los servicios territoriales competentes en materia de vivienda en el plazo de seis meses a partir de su otorgamiento.

Si los contratos no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de quince días procedan a su subsanación. Transcurrido el referido plazo podrán iniciarse, en su caso, las actuaciones previas correspondientes al régimen administrativo sancionador.

2. Los servicios territoriales competentes en materia de vivienda llevarán un Registro especial en el que se tomará razón de todos los contratos traslativos de dominio, en primera transmisión, o de primera cesión de uso de las viviendas de protección pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009