Articulo 15 Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo
Artículo 15. Capitalización de la renta real o potencial en las explotaciones comerciales, industriales y de servicios en suelo rural.
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Donde:
V = Valor de capitalización, en euros.
Ri = Renta anual de la explotación, en euros.
r3 = Tipo de capitalización de acuerdo con el artículo 12.
n = Número de años, siendo n→∞.
b) Para los casos en que la renta de la explotación se produzca en un período de tiempo limitado, t, y la actividad de la explotación no sea reemplazable, el valor de capitalización de la renta de la explotación será:
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Donde:
V = Valor de capitalización, en euros.
Ri = Renta anual de la explotación durante los primeros años, t, en euros.
r3 y r2 = Tipos de capitalización de acuerdo con el artículo 12.
Vr= Valor de las instalaciones de la explotación en el año t, según lo establecido en el artículo 18, en euros.
R = Renta anual de la explotación futura, en euros.
- Modificación realizada por Corrección de errores del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.
(BOE de 16-03-2012) en vigor desde 10-11-2011 - Texto Original. Publicado el 09-11-2011 en vigor desde 10-11-2011