Articulo 15 Reglamento de...y de Suelo

Articulo 15 Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo

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Artículo 15. Capitalización de la renta real o potencial en las explotaciones comerciales, industriales y de servicios en suelo rural.

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a) Para los casos en que la renta de explotación o los flujos de caja sean variables, el valor de capitalización de la renta de la explotación será:

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Donde:

V = Valor de capitalización, en euros.

Ri = Renta anual de la explotación, en euros.

r3 = Tipo de capitalización de acuerdo con el artículo 12.

n = Número de años, siendo n→∞.

b) Para los casos en que la renta de la explotación se produzca en un período de tiempo limitado, t, y la actividad de la explotación no sea reemplazable, el valor de capitalización de la renta de la explotación será:

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Donde:

V = Valor de capitalización, en euros.

Ri = Renta anual de la explotación durante los primeros años, t, en euros.

r3 y r2 = Tipos de capitalización de acuerdo con el artículo 12.

Vr= Valor de las instalaciones de la explotación en el año t, según lo establecido en el artículo 18, en euros.

R = Renta anual de la explotación futura, en euros.

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