Articulo 15 Reglamento so...eroperable

Articulo 15 Reglamento sobre la Europa Interoperable

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Comité de la Europa Interoperable

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Se crea el Comité de la Europa Interoperable (en lo sucesivo, «Comité»). El Comité facilitará la cooperación estratégica y asesorará sobre la aplicación del presente Reglamento.

2. El Comité estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y de la Comisión.

3. El Comité de las Regiones, la Agencia de la UE para la Ciberseguridad y el Centro Europeo de Competencia en Ciberseguridad designarán cada uno un experto al que se invitará a participar en calidad de observador.

4. El Comité estará presidido por la Comisión. La Presidencia podrá otorgar la condición de observador en el Comité a expertos designados por las entidades, regiones, organizaciones y países candidatos de la Unión. La Presidencia podrá invitar a participar, a título ad hoc, a expertos con competencias específicas en un tema del orden del día. La Comisión se hará cargo de la secretaría del Comité.

Los miembros del Comité harán todo lo posible por adoptar las decisiones por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de sus miembros. Los miembros que hayan votado en contra de una propuesta o se hayan abstenido tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, las recomendaciones o los informes un documento que resuma los motivos de su posición.

5. El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) adoptar directrices en relación con la evaluación de la interoperabilidad con arreglo al artículo 3, apartado 5, así como la lista común de comprobación que figura en el anexo del presente Reglamento y actualizarlas en caso necesario;

b) analizar la información recabada de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y formular, sobre esta base, sugerencias para mejorar la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos digitales transeuropeos;

c) adoptar directrices sobre la puesta en común de las soluciones de interoperabilidad contempladas en el artículo 4;

d) proponer medidas para fomentar el intercambio y reutilización de soluciones de interoperabilidad;

e) desarrollar el Marco Europeo de Interoperabilidad, actualizarlo en caso necesario y proponérselo a la Comisión;

f) apoyar la aplicación de los marcos de interoperabilidad de los Estados miembros y de las entidades de la Unión y demás políticas, estrategias o directrices nacionales y de la Unión pertinentes, incluidos el principio de «digitalización por defecto» y el enfoque de «interoperabilidad desde el diseño»;

g) evaluar la armonización de los marcos de interoperabilidad especializados con el Marco Europeo de Interoperabilidad y responder a las solicitudes de consulta sobre dichos marcos que formule la Comisión;

h) adoptar el Programa de la Europa Interoperable a que se refiere el artículo 19;

i) recomendar soluciones de la Europa Interoperable y revocar dichas recomendaciones, en función de criterios acordados;

j) supervisar la coherencia general de las soluciones de interoperabilidad recomendadas, a escala nacional, regional y local, incluida la información sobre sus metadatos y su categorización;

k) proponer a la Comisión medidas para garantizar, cuando proceda, la compatibilidad de las soluciones de interoperabilidad con otras soluciones de interoperabilidad que compartan un mismo objetivo, apoyando al mismo tiempo, en su caso, la complementariedad con nuevas tecnologías o con la transición hacia estas;

l) proponer que la Comisión publique las soluciones de interoperabilidad contempladas en el artículo 8, apartado 2, o que el portal de la Europa Interoperable remita a dichas soluciones de interoperabilidad;

m) proponer a la Comisión que prepare proyectos de apoyo a la ejecución de políticas, medidas a favor de la innovación y otras medidas pertinentes, también apoyo financiero;

n) determinar qué prácticas dan mejores resultados a la hora de integrar soluciones de interoperabilidad en la contratación pública y las licitaciones;

o) revisar los informes de las medidas a favor de la innovación, sobre el uso del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad y sobre las revisiones por pares y, en caso necesario, proponer medidas de seguimiento;

p) proponer medidas para mejorar las capacidades de interoperabilidad de los organismos del sector público, por ejemplo formaciones;

q) proponer medidas a las organizaciones y organismos de normalización pertinentes para contribuir a las actividades europeas de normalización, en particular por medio de los procedimientos contemplados en el Reglamento (UE) n.º 1025/2012;

r) proponer medidas mediante las que colaborar con aquellos organismos internacionales e instituciones de investigación y educativas que puedan contribuir al desarrollo de la interoperabilidad, y en particular, con las comunidades internacionales en materia de soluciones de código abierto, normas o especificaciones técnicas abiertas, y demás plataformas;

s) coordinarse con el Comité Europeo de Innovación en materia de Datos contemplado en el Reglamento (UE) 2022/868 a propósito de las soluciones de interoperabilidad para los espacios comunes europeos de datos, así como con cualquier otra entidad de la Unión que trabaje en soluciones de interoperabilidad pertinentes para el sector público;

t) informar periódicamente y coordinarse con los coordinadores de interoperabilidad a que se refiere el artículo 18 y, en su caso, con la Comunidad de la Europa Interoperable, sobre cuestiones relativas a los servicios públicos digitales transeuropeos, incluidos los proyectos y redes financiados por la Unión que sean pertinentes;

u) asesorar a la Comisión en el seguimiento y presentación de informes sobre la aplicación del presente Reglamento;

v) proporcionar oportunamente a la Comisión las aportaciones y los datos necesarios para la presentación efectiva de los informes de conformidad con el artículo 20.

6. El Comité podrá crear grupos de trabajo a fin de examinar puntos concretos relacionados con las funciones del Comité. Los grupos de trabajo contarán con la participación de miembros de la Comunidad de la Europa Interoperable.

7. El Comité adoptará su reglamento interno.