Articulo 15 Reglamento sobre acceso a recursos fitogenéticos para agricultura y alimentación y a cultivados para utilización con otros fines
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»Artículo 15. Medidas de control en el caso de acceso de acuerdo con el Tratado Internacional.
Vigente
Los solicitantes de inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales o en el Registro de Variedades Protegidas en las que se haya utilizado para su obtención recursos fitogenéticos obtenidos mediante un ANTM deberán presentar una copia del mismo. La autoridad competente comprobará que la variedad candidata se distingue de los recursos fitogenéticos utilizados, incluyendo sus denominaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-05-2020 en vigor desde 11-06-2020