Articulo 15 Reglamento de Residuos
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Artículo 15. Régimen de las personas o entidades gestoras que asumen la titularidad de la producción de residuos peligrosos.

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1. Las personas o entidades gestoras autorizadas que asuman la titularidad de los residuos producidos por industrias o actividades que no superen los 500 kilogramos anuales de residuos peligrosos están sometidos al mismo régimen que las personas o entidades productoras de residuos peligrosos, debiendo adjuntar a la comunicación previa y demás documentación prevista en el artículo 11 una relación de instalaciones para las que se tiene previsto asumir la producción y los tipos de residuos identificados por su código LER.

2. Las personas o entidades gestoras indicadas en el apartado 1 deberán consignar en la memoria anual de gestión la cantidad de residuos cuya producción haya asumido como propia, independientemente de que esa cantidad aparezca también en la declaración anual de producción.

3. También tendrán que.

a) Acompañar a la declaración anual de la producción de residuos, la relación actualizada de los centros cuyos residuos ha asumido como propios la persona o entidad gestora, junto con la razón social, el número de identificación fiscal, el municipio y la provincia de dichos centros.

b) Facilitar una copia de los contratos suscritos con las industrias o actividades para las que se han subrogado en las obligaciones de la persona o entidad productora, a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando se le requiera por la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012