Articulo 15 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 15 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 15.- Unidades de convivencia excepcionales por problemas de accesibilidad e inhabitabilidad de la vivienda.

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1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, podrán constituir unidades de convivencia quienes, con independencia de los vínculos que pudieran existir con las personas que residan en el mismo domicilio, hayan abandonado el domicilio habitual por problemas de accesibilidad de la vivienda derivados del incumplimiento de la normativa sobre las condiciones de accesibilidad universal y no discriminación de las personas en situación de discapacidad para el acceso y utilización de edificios, del incumplimiento de las condiciones de acceso y accesibilidad establecidas en el Decreto 80/2022, de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en las ordenanzas municipales, y se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser mayor de 65 años.

b) Personas con discapacidad que presenten movilidad reducida o tengan una discapacidad sensorial.

2.- Igualmente, podrán constituir unidades de convivencia excepcionales quienes hayan abandonado el domicilio habitual por problemas de habitabilidad derivados del incumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 80/2022, de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en la norma que lo sustituya, y en las ordenanzas municipales.