Articulo 15 Reglamento re... turístico

Articulo 15 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 15. Sobreventa

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la LTOH

1. Las personas o entidades titulares de establecimientos de alojamiento turístico no podrán vender efectivamente mayor número de plazas, habitaciones o unidades de las que puedan atender.

2. Cuando un establecimiento de alojamiento turístico haya incurrido en sobreventa estará obligado a proporcionar alojamiento a las personas usuarias afectadas en otro establecimiento de la zona, de igual o superior categoría, y en las mismas o mejores condiciones que las pactadas.

3. Los gastos de desplazamiento hasta el nuevo establecimiento en el que se alojarán, la posible diferencia de precio respecto del nuevo y cualquier otro que se pudiese originar, serán de cargo del establecimiento en el que se ha originado la sobreventa, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda repercutir tales gastos a la empresa causante de la sobreventa.

4. Si se diese el caso de que el coste total del nuevo alojamiento fuese inferior al del establecimiento sobrevendido, la persona titular de este devolverá la diferencia a la usuaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021