Articulo 15 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
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»Artículo 15. Concepto.
Vigente
Se considerarán objetos prohibidos como envíos postales, aquellos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad, de sanidad pública, utilidad general y de protección del servicio postal universal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000