Articulo 15 Reglamento de...de la CNMV

Articulo 15 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 15. El Secretario.

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1. El Secretario del Consejo de la CNMV, que lo será también de los Comités Ejecutivo y Consultivo, tiene las siguientes atribuciones:

a) Asesorar en derecho al Consejo, a sus miembros, y a los demás órganos colegiados de la CNMV.

b) Efectuar las convocatorias de las reuniones de todos los órganos colegiados, por orden del Presidente.

c) Recibir las notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquier otro escrito de los miembros del Consejo y de los demás órganos colegiados que debiera conocer por razón del cargo.

d) Preparar el despacho de los asuntos del Consejo y de los demás órganos colegiados de la CNMV, y redactar y autorizar las actas de sus reuniones.

e) Expedir certificaciones de los informes, dictámenes y acuerdos aprobados por el órgano colegiado.

f) Ejercer aquellas otras funciones que sean inherentes a la condición de Secretario.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el Vicesecretario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019