Articulo 15 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 15. Consulta previa.

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1. Acordada la iniciación, el órgano promotor elaborará los estudios y recabará de las administraciones públicas cuantos datos e informaciones considere necesarios para la redacción del borrador del plan.

2. Asimismo, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración promotora, por el plazo previsto para cada uno de los instrumentos de ordenación, en la que se recabará la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles soluciones alternativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019