Articulo 15 Reglamento de... Andalucía

Articulo 15 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 15. Régimen de evaluación continua de los planes técnicos de caza.

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1. El régimen de evaluación continua es un sistema de gestión de los aprovechamientos cinegéticos que garantiza un seguimiento actualizado y pormenorizado de la programación, implementación y control de la actividad cinegética prevista en el correspondiente plan técnico de caza, mejorando de este modo la gestión integral del aprovechamiento cinegético por parte de sus titulares.

2. Las personas o entidades titulares de aprovechamientos cinegéticos podrán adscribir sus planes técnicos de caza al régimen de evaluación continua, en los supuestos siguientes:

a) Cuando dispongan de certificación de la calidad cinegética, conforme a lo establecido en el Decreto 14/2008 de 22 de enero, por el que se regula la certificación y el distintivo de calidad cinegética de Andalucía.

b) Cuando se trate de cotos intensivos o cotos con escenarios de caza para la práctica de modalidades, con arreglo a lo previsto en este Reglamento.

c) En cotos constituidos sobre fincas compartidas con otra Comunidad Autónoma.

d) Cotos cuya planificación quede recogida en un Plan de Gestión Integral, de acuerdo al artículo 7 de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa, o en su caso, de gestión integrada de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, aquellas personas o entidades titulares de aprovechamientos cinegéticos que opten voluntariamente por acogerse al régimen de evaluación continua, deberán presentar adicionalmente a la memoria anual de actividades cinegéticas solicitud de los parámetros que a continuación se detallan, debiendo resolverse en el plazo máximo de un mes por el órgano territorial competente en materia de caza.

a) Las transformaciones experimentadas en los parámetros poblacionales y en los hábitats, con justificación de resultados, metodología utilizada y fecha de cómputo.

b) Las modificaciones que en su caso se proponen en el aprovechamiento para los cinco años siguientes, debidamente justificadas, para su aprobación, si procede.

4. Si las personas o entidades titulares de aprovechamientos cinegéticos acogidas al régimen de evaluación continua no presentan la documentación prevista en el apartado anterior antes del 15 de junio, el plan técnico de caza en ejecución continuará su vigencia hasta el plazo establecido en el artículo 16.1, debiendo presentar un nuevo plan técnico a la finalización del mismo.

No obstante, si del análisis de la información aportada se deriva que se pone en riesgo el estado de conservación favorable de especies silvestres o sus hábitats, o cuando no se hayan presentado los parámetros adicionales a la memoria anual antes del 15 de junio, se procederá a la suspensión del régimen de evaluación continua, continuando el plan técnico de caza en ejecución hasta la finalización del plazo de vigencia definido en el artículo 16.1.

5. Cuando existan circunstancias excepcionales de carácter biológico, sanitario o cinegético que lo justifiquen, la Consejería competente en materia de caza podrá acordar la adscripción obligatoria de determinados planes técnicos de caza al régimen de evaluación continua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017