Articulo 15 Reglamento ma...as locales

Articulo 15 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 15. Órganos de coordinación

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Los órganos de coordinación de las policías locales de las Illes Balears son indicados en el artículo 11 de la Ley 4/2013:

a) El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) La consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

c) El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.

d) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.

e) Los consejos de coordinación de las policías locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019