Articulo 15 Reglamento de... económica

Articulo 15 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 15. Adhesión al Directorio de empresas, establecimientos y registros

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-1 Las administraciones públicas se tienen que adherir al Directorio de empresas, establecimientos y registros por cada una de las colecciones de datos que afectan a la actividad económica.

La adhesión requiere que las administraciones públicas responsables de las diferentes colecciones de datos que se integran adquieran los compromisos siguientes:

a) Facilitar el acceso de las herramientas tecnológicas que gestionan el Directorio en sus bases de datos, de la manera que se acuerde técnicamente y que sea más eficiente.

b) Conservar el identificador del establecimiento asignado por el Directorio en sus bases de datos, ya que será el código que se utilizará para interoperar entre los sistemas.

c) Garantizar la actualización de los datos en el Directorio de la manera que técnicamente se acuerde con el fin de garantizar la calidad de estos datos.

d) Actualizar sus bases de datos a partir de los datos que ofrece el Directorio.

e) Facilitar la adecuación de los formularios de tramitación a fin de que, desde el área privada, las personas titulares de las actividades económicas y las personas emprendedoras dispongan de rellenado previo de los datos del formulario que ofrece el Directorio.

f) Hacer constar el identificador único del establecimiento en toda la documentación incluida en los expedientes relativos a las actividades económicas ubicadas en el establecimiento de qué se trate.

g) Revisar y acordar con el resto de organismos de las administraciones ya adheridas las reglas de control y calidad a aplicar en la carga de los datos de cada colección, y también las reglas que determinen el mejor dato de las comunas con otras colecciones.

h) Nombrar a una persona de referencia para la gestión de la calidad de los datos, quien velará por ejecutar las medidas de ajuste que se acuerden en el ámbito de su responsabilidad.

-2 Durante el proceso de adhesión, y hasta que esta no sea completa para una determinada colección de datos, se puede solicitar la adhesión parcial al Directorio.

La adhesión parcial al Directorio implica el cumplimiento de los puntos b) y f) del apartado anterior por parte del órgano solicitante y le permite la consulta de los datos que ofrece el Directorio.