Articulo 15 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo quince
Vigente
1. Por razones de interés público, y en casos de concesiones administrativas, podrán autorizarse servidumbres u ocupaciones temporales en montes de utilidad pública o dominio público, siempre que prevalezca aquél sobre la utilidad pública o el dominio público del monte.
2. En caso de discrepancia entre la administración forestal y aquélla de la que dependa la obra, actividad, servicio o concesión de que se trate, resolverá el Consell de la Generalitat Valenciana.
3. Se procederá de la misma forma en el supuesto de discrepancia entre la administración forestal y la entidad pública titular del monte.
4. La autorización solo tendrá vigencia mientras se cumpla la finalidad de la obra, servicio o concesión a cuyo favor se hubiese otorgado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995